LNSIJPA

Artículo 238. Seguridad en el Centro

La Autoridad Administrativa debe garantizar la seguridad e integridad física de los adolescentes en el Centro de Internamiento, así como de sus visitantes. Este artículo es clave para mantener un ambiente seguro.

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Texto Legal

Seguridad La Autoridad Administrativa ordenará a las autoridades del Centro de Internamiento, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna y segura en el interior de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de las medidas de seguridad implementadas en el centro, ya que cualquier incidente puede afectar la situación legal de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del LNSIJPA?

La Autoridad Administrativa debe garantizar la seguridad e integridad física de los adolescentes en el Centro de Internamiento, así como de sus visitantes. Este artículo es clave para mantener un ambiente seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los abogados estén al tanto de las medidas de seguridad implementadas en el centro, ya que cualquier incidente puede afectar la situación legal de sus clientes.

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