Este artículo establece que las medidas de seguridad deben implementarse de inmediato para proteger a los adolescentes en el Centro de Internamiento. Se requiere un enfoque proactivo por parte de la Autoridad Administrativa.
Medidas para garantizar la seguridad Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los Centros de Internamiento, la Autoridad Administrativa señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del Centro.
CAPÍTULO VIII RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a la implementación de medidas de seguridad y su impacto en el bienestar de sus clientes, así como en su proceso de reintegración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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