LNSIJPA

Artículo 239. Medidas para garantizar la seguridad

Este artículo establece que las medidas de seguridad deben implementarse de inmediato para proteger a los adolescentes en el Centro de Internamiento. Se requiere un enfoque proactivo por parte de la Autoridad Administrativa.

medidasseguridadcentro de internamiento

Texto Legal

Medidas para garantizar la seguridad Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas adolescentes sujetos a la medida de sanción de internamiento se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los Centros de Internamiento, la Autoridad Administrativa señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del Centro.

CAPÍTULO VIII RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a la implementación de medidas de seguridad y su impacto en el bienestar de sus clientes, así como en su proceso de reintegración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LNSIJPA?

Este artículo establece que las medidas de seguridad deben implementarse de inmediato para proteger a los adolescentes en el Centro de Internamiento. Se requiere un enfoque proactivo por parte de la Autoridad Administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a la implementación de medidas de seguridad y su impacto en el bienestar de sus clientes, así como en su proceso de reintegración.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 239 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 239 LNSIJPA desde tu celular