Este artículo regula el derecho a recurrir decisiones en controversias de ejecución penal, estableciendo los tipos de recursos permitidos y los procedimientos a seguir. Es fundamental para garantizar el acceso a la justicia.
Disposiciones generales El derecho a recurrir solo corresponde a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En las controversias de ejecución penal, sólo se admiten los recursos de revocación y apelación.
La parte recurrente debe interponer el recurso en el tiempo y la forma señalada en la Ley de Ejecución, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
El Órgano Jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso solamente podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por el o los recurrentes, sin que pueda extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ella, o más allá de los límites del recurso, a menos que advierta una violación flagrante a derechos fundamentales que deba reparar de oficio.
Si en la controversia concurren varios sujetos legitimados, pero solamente uno, o algunos promovieron recurso, la decisión favorable en el recurso que se dicte aprovechará a los demás, a menos que las razones para conceder la decisión favorable sean estrictamente personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar bien informados sobre los procedimientos de apelación y revocación, ya que estos son esenciales para proteger los derechos de sus clientes en el sistema de justicia.
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