Los derechos de los adolescentes son enunciativos y deben interpretarse en consonancia con la Constitución y tratados internacionales, buscando siempre la protección más amplia de sus derechos.
Enunciación no limitativa Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados conozcan la naturaleza enunciativa de los derechos para argumentar en favor de su amplia interpretación. Esto puede ser clave en la defensa de adolescentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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