LNSIJPA

Artículo 34. Derechos enunciativos

Los derechos de los adolescentes son enunciativos y deben interpretarse en consonancia con la Constitución y tratados internacionales, buscando siempre la protección más amplia de sus derechos.

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Texto Legal

Enunciación no limitativa Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan la naturaleza enunciativa de los derechos para argumentar en favor de su amplia interpretación. Esto puede ser clave en la defensa de adolescentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LNSIJPA?

Los derechos de los adolescentes son enunciativos y deben interpretarse en consonancia con la Constitución y tratados internacionales, buscando siempre la protección más amplia de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan la naturaleza enunciativa de los derechos para argumentar en favor de su amplia interpretación. Esto puede ser clave en la defensa de adolescentes.

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