LNSIJPA

Artículo 35. Proteccion a la intimidad

Los adolescentes tienen derecho a que se respete su intimidad personal y familiar durante el procedimiento, evitando intromisiones indebidas. Las autoridades deben proteger su información privada.

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Texto Legal

Protección a la intimidad La persona adolescente tendrá derecho a que durante todo el procedimiento y la ejecución de las medidas se respete su derecho a la intimidad personal y familiar, evitando cualquier intromisión indebida a su vida privada o a la de su familia. Las autoridades protegerán la información que se refiera a su vida privada, la de su familia y sus datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de la intimidad es un derecho fundamental que debe ser defendido en cada etapa del proceso. Los abogados deben asegurarse de que no haya filtraciones de información privada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LNSIJPA?

Los adolescentes tienen derecho a que se respete su intimidad personal y familiar durante el procedimiento, evitando intromisiones indebidas. Las autoridades deben proteger su información privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La protección de la intimidad es un derecho fundamental que debe ser defendido en cada etapa del proceso. Los abogados deben asegurarse de que no haya filtraciones de información privada.

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