LNSIJPA

Artículo 38. Garantias de la detencion

Los adolescentes deben ser presentados inmediatamente ante el Ministerio Público, garantizando sus derechos desde el momento de la detención y asegurando su separación de adultos.

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Texto Legal

Garantías de la detención Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece esta Ley, garantizando sus derechos y seguridad.

Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.

En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta presentación ante el Ministerio Público es vital para asegurar que se respeten los derechos del adolescente. Los abogados deben estar presentes desde el inicio para garantizar su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LNSIJPA?

Los adolescentes deben ser presentados inmediatamente ante el Ministerio Público, garantizando sus derechos desde el momento de la detención y asegurando su separación de adultos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La correcta presentación ante el Ministerio Público es vital para asegurar que se respeten los derechos del adolescente. Los abogados deben estar presentes desde el inicio para garantizar su defensa.

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