LNSIJPA

Artículo 39. Prohibicion de incomunicacion

Los adolescentes tienen derecho a comunicarse con sus familiares y defensores tras su detención, y la incomunicación no puede ser impuesta como medida disciplinaria.

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Texto Legal

Prohibición de incomunicación Toda persona adolescente tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio disponible, inmediatamente luego de ser detenida, con sus familiares, su defensor o con la persona o agrupación a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad.

Durante la ejecución de las medidas queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los defensores aseguren que sus clientes puedan comunicarse efectivamente con sus seres queridos. La incomunicación es una violación grave de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LNSIJPA?

Los adolescentes tienen derecho a comunicarse con sus familiares y defensores tras su detención, y la incomunicación no puede ser impuesta como medida disciplinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los defensores aseguren que sus clientes puedan comunicarse efectivamente con sus seres queridos. La incomunicación es una violación grave de sus derechos.

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