Los adolescentes pueden ser acompañados por personas de confianza durante el procedimiento, lo que proporciona apoyo emocional y psicológico en todo momento.
Presencia y acompañamiento de la persona responsable o por persona en quien confíe La persona responsable de la o el adolescente, o la persona de su confianza podrán estar presentes durante el procedimiento y durante las audiencias de ejecución. Éstos tendrán derecho a estar presentes en las actuaciones y quienes imparten justicia podrán requerir su presencia en defensa de las personas adolescentes. Este acompañamiento será considerado como una asistencia general a la persona adolescente, de naturaleza psicológica y emotiva, que debe extenderse a lo largo de todo el procedimiento.
Dicho acompañamiento podrá ser denegado por la autoridad jurisdiccional competente cuando existan motivos fundados para presumir que la exclusión es necesaria en defensa de la persona adolescente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El acompañamiento de personas de confianza puede ser un factor positivo en el proceso. Los abogados deben fomentar este apoyo para el bienestar del adolescente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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