LNSIJPA

Artículo 43. Derecho a ser escuchado

Los adolescentes tienen derecho a ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento, considerando su desarrollo y madurez. Esto incluye la provisión de traductores si es necesario.

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Texto Legal

Derecho a ser escuchado Toda persona adolescente tiene derecho a ser escuchada y tomada en cuenta directamente en cualquier etapa del procedimiento, tomando en consideración su edad, estado de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La persona adolescente que no comprenda, ni pueda darse a entender en español, deberá ser provista de un traductor o intérprete a fin de que pueda expresarse en su propia lengua.

Si se trata de una persona adolescente con discapacidad se le nombrará intérprete idóneo que garantice la comunicación efectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los adolescentes sean escuchados y que su voz sea considerada en el proceso. Los abogados deben asegurarse de que se les brinde la oportunidad de expresarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LNSIJPA?

Los adolescentes tienen derecho a ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento, considerando su desarrollo y madurez. Esto incluye la provisión de traductores si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es fundamental que los adolescentes sean escuchados y que su voz sea considerada en el proceso. Los abogados deben asegurarse de que se les brinde la oportunidad de expresarse.

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