LNSIJPA

Artículo 6. Aplicacion a mayores de edad

Las personas mayores de 18 años que cometieron delitos en su adolescencia serán juzgadas bajo esta Ley. Se prohíbe la convivencia con adolescentes en espacios de privación de libertad.

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Texto Legal

Aplicación de esta Ley a la persona mayor de edad A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará esta Ley.

Asimismo, se aplicará en lo conducente a las personas que se encuentren en proceso o cumpliendo una medida de sanción y cumplan dieciocho años de edad. Por ningún motivo, las personas mayores de edad cumplirán medidas privativas de la libertad en los mismos espacios que las personas adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se aplica la ley a personas que ya son adultas. Es importante para los abogados considerar las implicaciones de este artículo en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LNSIJPA?

Las personas mayores de 18 años que cometieron delitos en su adolescencia serán juzgadas bajo esta Ley. Se prohíbe la convivencia con adolescentes en espacios de privación de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

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