La edad de la persona se determinará al momento de cometer el delito, utilizando actas de nacimiento o dictámenes médicos si es necesario. Esto es crucial para la correcta aplicación de la ley.
Comprobación de la edad Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito, el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comprobación de la edad es un aspecto técnico que puede influir en el resultado del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos para evitar errores.
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