LNSIJPA

Artículo 8. Presunciones de edad

Se presume que una persona es adolescente si hay dudas sobre su edad, y se aplican las presunciones más favorables. Esto evita la privación de libertad para comprobar la edad.

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Texto Legal

Presunciones de edad Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.

En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo protege a los adolescentes al establecer presunciones favorables. Los abogados deben utilizar esto a su favor en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LNSIJPA?

Se presume que una persona es adolescente si hay dudas sobre su edad, y se aplican las presunciones más favorables. Esto evita la privación de libertad para comprobar la edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Este artículo protege a los adolescentes al establecer presunciones favorables. Los abogados deben utilizar esto a su favor en la defensa de sus clientes.

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