LNSIJPA

Artículo 72. Áreas de la Autoridad Administrativa

Se describen las áreas especializadas de la Autoridad Administrativa, incluyendo evaluación de riesgos y seguimiento de medidas, que son esenciales para el manejo de casos de adolescentes.

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Texto Legal

Áreas especializadas de la Autoridad Administrativa I. El Área de Evaluación de Riesgos contará con las siguientes atribuciones:

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Entrevistar a las personas adolescentes detenidas o citadas a la audiencia inicial para obtener sus datos socio-ambientales sobre riesgos procesales;

b) Evaluar los riesgos procesales para la determinación de las medidas cautelares;

c) Proporcionar a las partes el resultado de la evaluación de riesgos procesales;

d) Realizar solicitudes de apoyo para la obtención de información a las áreas con funciones similares de la Federación o de las entidades federativas y, en su caso, atender las que les sean requeridas, y

e) Las demás que establezca la legislación aplicable.

II.El Área de Seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso, contará con las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y a la suspensión condicional del proceso;

b) Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso, cuando la modalidad de la decisión judicial así lo requiera, y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;

c) Informar al Órgano Jurisdiccional, el cambio de las circunstancias que sirvieron de base para imponer la medida, sugiriendo, en su caso, la modificación o cambio de la misma. La autoridad jurisdiccional notificará tal circunstancia a las partes, y

d) Las demás que establezca la legislación aplicable.

III.El Área de Seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad contará con las siguientes atribuciones:

a) Cumplir con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución;

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas de sanción impuestas e informar al Órgano Jurisdiccional, en caso de que se dé un incumplimiento a las mismas;

c) Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad administrativa encargue el cuidado de la persona adolescente, cumplan las obligaciones contraídas, y

d) Las demás que establezca la legislación aplicable.

IV.Los Centros de Internamiento contarán con las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las medidas de internamiento preventivo y de internamiento, en los términos señalados por el Órgano Jurisdiccional;

b) Procurar la plena reintegración y reinserción social y familiar de las personas sujetas a esta Ley;

c) Cumplir con las resoluciones y requerimientos del Órgano Jurisdiccional; LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Hacer uso legítimo de la fuerza para garantizar la seguridad e integridad de las personas sujetas a esta Ley, la disciplina en la Unidad de Internamiento y evitar daños materiales. En todos los casos deberá informar inmediatamente al titular de la Autoridad Administrativa sobre la aplicación de las medidas adoptadas. Al hacer uso legítimo de la fuerza, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior de la niñez y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad, y

e) Las demás que establezcan otras disposiciones.

Sin prejuicio de las facultades que se señalan para cada área especializada, estas contarán con las siguientes atribuciones:

a) Verificar los datos proporcionados por las personas adolescentes;

b) Informar por escrito al titular de la Autoridad Administrativa, cada tres meses, salvo el caso del Área de Evaluación de Riesgo, sobre la forma en que está siendo ejecutada la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de las personas adolescentes, y

c) Proponer a la Autoridad Administrativa la suscripción de convenios que sean necesarios para la realización de sus atribuciones.

CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN EL SISTEMA INTEGRAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especialización de las áreas dentro de la Autoridad Administrativa es clave para un manejo efectivo de los casos. Los abogados deben estar informados sobre estas áreas para una mejor representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LNSIJPA?

Se describen las áreas especializadas de la Autoridad Administrativa, incluyendo evaluación de riesgos y seguimiento de medidas, que son esenciales para el manejo de casos de adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La especialización de las áreas dentro de la Autoridad Administrativa es clave para un manejo efectivo de los casos. Los abogados deben estar informados sobre estas áreas para una mejor representación.

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