LNSIJPA

Artículo 73. Autoridades auxiliares

Los órganos del Sistema pueden auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros organismos para garantizar el respeto a los derechos de los adolescentes en el proceso judicial.

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Texto Legal

Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con organismos de derechos humanos es esencial para asegurar el respeto a los derechos de los adolescentes. Los abogados deben aprovechar estos recursos en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LNSIJPA?

Los órganos del Sistema pueden auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros organismos para garantizar el respeto a los derechos de los adolescentes en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La colaboración con organismos de derechos humanos es esencial para asegurar el respeto a los derechos de los adolescentes. Los abogados deben aprovechar estos recursos en la defensa de sus clientes.

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