LNSIJPA

Artículo 74. Obligaciones de seguridad pública

Se establecen las obligaciones de las instituciones de seguridad pública en relación con la detención de adolescentes, enfatizando la capacitación en derechos y el trato adecuado.

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Texto Legal

Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.

Los elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de alguna persona adolescente, además de las obligaciones que establezcan otros ordenamientos legales aplicables, deberán:

I. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;

II. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros;

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna;

IV. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza;

V. Realizar inmediatamente el Registro de la detención;

VI. Informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y

VII. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del Agente del Ministerio Público Especializado.

Los guías técnicos de los Centros de Internamiento estarán formados y certificados en materia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como de los derechos del Sistema.

Las instituciones policiales deberán contar con programas de formación básica y actualización permanente, respecto al trato con las personas sujetas a esta Ley, salvaguardando en todo momento los principios del interés superior de la niñez.

En la investigación de los hechos señalados como delitos atribuidos a las personas sujetas a esta Ley, las policías deberán contar con capacitación especializada en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y actuarán bajo estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a las obligaciones establecidas en esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.

En los casos de detención en flagrancia, serán válidas las actuaciones de la policía, siempre que no contravengan los principios previstos en esta Ley, los derechos de las personas adolescentes establecidas en la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

La policía por ningún motivo podrá exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes; ni publicar o divulgar grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación de las fuerzas de seguridad es crucial para proteger los derechos de los adolescentes. Los abogados deben estar atentos a las prácticas de detención para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LNSIJPA?

Se establecen las obligaciones de las instituciones de seguridad pública en relación con la detención de adolescentes, enfatizando la capacitación en derechos y el trato adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La capacitación de las fuerzas de seguridad es crucial para proteger los derechos de los adolescentes. Los abogados deben estar atentos a las prácticas de detención para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes.

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