Los acuerdos reparatorios no son procedentes en casos de violencia familiar. Esta disposición busca proteger a las víctimas y asegurar que se tomen medidas adecuadas en estos casos graves.
Violencia familiar Los acuerdos reparatorios no procederán en el delito de violencia familiar o su equivalente en las entidades federativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La prohibición de acuerdos reparatorios en casos de violencia familiar es esencial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a esta disposición al asesorar a sus clientes.
Anterior
Art. 95. Procedencia de acuerdos reparatorios
Siguiente
Art. 97. Trámite de mecanismos alternativos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo