LNSIJPA

Artículo 95. Procedencia de acuerdos reparatorios

Los acuerdos reparatorios son procedentes en delitos que no conllevan internamiento. Esto permite una alternativa a la sanción, promoviendo la reparación del daño sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad.

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Texto Legal

Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delitos, en los que no procede la medida de sanción de internamiento de conformidad con esta Ley.

La procedencia del acuerdo reparatorio no implica ni requiere el reconocimiento en el proceso por parte de la persona adolescente de haber realizado el hecho que se le atribuye.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de acuerdos reparatorios sin reconocimiento de culpabilidad es crucial para fomentar la rehabilitación de los adolescentes. Es recomendable evaluar cada caso individualmente para determinar la viabilidad de esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LNSIJPA?

Los acuerdos reparatorios son procedentes en delitos que no conllevan internamiento. Esto permite una alternativa a la sanción, promoviendo la reparación del daño sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La posibilidad de acuerdos reparatorios sin reconocimiento de culpabilidad es crucial para fomentar la rehabilitación de los adolescentes. Es recomendable evaluar cada caso individualmente para determinar la viabilidad de esta opción.

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