LOAPF

Artículo 48. Agrupamiento de entidades

Este articulo establece que el Ejecutivo Federal agrupará las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores, considerando su objeto y competencias. Esto facilita la intervención del Ejecutivo en su operación.

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Texto Legal

A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 09-04-2012, 28-11-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La agrupacion de entidades puede influir en la estrategia de gestion y control de recursos, lo que es relevante para la auditoria y la supervision fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOAPF?

Este articulo establece que el Ejecutivo Federal agrupará las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores, considerando su objeto y competencias. Esto facilita la intervención del Ejecutivo en su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La agrupacion de entidades puede influir en la estrategia de gestion y control de recursos, lo que es relevante para la auditoria y la supervision fiscal.

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