LOAPF

Artículo 49. Derogacion de articulo

Este articulo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido anterior no se aplica a la ley vigente.

derogacionleyvalidez

Texto Legal

La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 14-05-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante estar al tanto de los articulos derogados para evitar confusiones en la aplicacion de la ley y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LOAPF?

Este articulo fue derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido anterior no se aplica a la ley vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Es importante estar al tanto de los articulos derogados para evitar confusiones en la aplicacion de la ley y asegurar el cumplimiento normativo.

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