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Artículo 14. Prohibición de participación extranjera

Este articulo prohíbe la participación de extranjeros en el capital de la Sociedad, asegurando su control nacional. Es relevante para la soberanía financiera.

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Texto Legal

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de participación extranjera es un aspecto clave para mantener el control nacional sobre las instituciones financieras y su impacto en la economía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 162?

Este articulo prohíbe la participación de extranjeros en el capital de la Sociedad, asegurando su control nacional. Es relevante para la soberanía financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La prohibición de participación extranjera es un aspecto clave para mantener el control nacional sobre las instituciones financieras y su impacto en la economía.

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