Este articulo establece las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Es importante para la regulación del capital social.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las condiciones de suscripción es esencial para los inversionistas interesados en participar en el capital de la Sociedad.
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