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Artículo 23. Funciones del Director General

El Director General tiene la responsabilidad de administrar y representar legalmente a la Sociedad, así como ejecutar resoluciones del Consejo Directivo. Su rol es crucial para la operativa diaria.

director generalfuncionesadministracion

Texto Legal

El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las

LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002

I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

II.- Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III.- Llevar la firma social;

IV.- Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI.- Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VII.- Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz;

VIII.- Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

IX.- Las que le delegue el Consejo Directivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones del Director General son amplias y requieren un conocimiento profundo de la ley. Los contadores deben estar al tanto de sus atribuciones para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 162?

El Director General tiene la responsabilidad de administrar y representar legalmente a la Sociedad, así como ejecutar resoluciones del Consejo Directivo. Su rol es crucial para la operativa diaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Las funciones del Director General son amplias y requieren un conocimiento profundo de la ley. Los contadores deben estar al tanto de sus atribuciones para evitar conflictos.

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