Este articulo regula las operaciones de la Sociedad en la prestacion del servicio de banca y credito que involucren garantias reales. Las operaciones deben ser inscritas en los registros publicos correspondientes, lo que asegura su formalidad.
Las operaciones realizadas por la Sociedad en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales del derecho verifiquen la correcta inscripcion de las garantias reales para evitar problemas legales futuros en las operaciones de credito.
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