162

Artículo 32. Enajenacion de participaciones

La Sociedad tiene la facultad de enajenar participaciones en el capital social de empresas, ya sea a traves del Mercado de Valores o conforme a procedimientos establecidos. Esto busca asegurar la continuidad y consolidacion de las empresas promovidas.

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Texto Legal

La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

I.- A través del Mercado de Valores; y

II.- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asesores deben estar al tanto de los procedimientos para la enajenacion de participaciones, ya que esto puede impactar la estrategia financiera de las empresas involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 162?

La Sociedad tiene la facultad de enajenar participaciones en el capital social de empresas, ya sea a traves del Mercado de Valores o conforme a procedimientos establecidos. Esto busca asegurar la continuidad y consolidacion de las empresas promovidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Los asesores deben estar al tanto de los procedimientos para la enajenacion de participaciones, ya que esto puede impactar la estrategia financiera de las empresas involucradas.

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