LOSHF

Artículo 11. Prohibición de participación extranjera

Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la Sociedad, asegurando el control nacional.

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Texto Legal

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender la política de exclusión de capital extranjero, lo que puede afectar la dinámica de inversión en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LOSHF?

Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la Sociedad, asegurando el control nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Este artículo es clave para entender la política de exclusión de capital extranjero, lo que puede afectar la dinámica de inversión en el sector.

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