El capital neto de la Sociedad será fijado por la Secretaría de Hacienda, en consulta con el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo destaca la importancia de la regulación en la determinación del capital neto, lo que es relevante para la estabilidad financiera de la Sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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