LOSHF

Artículo 9. Capital de la Sociedad

El capital de la Sociedad se representa en certificados de aportación patrimonial, diferenciando entre series 'A' y 'B', con restricciones de suscripción.

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Texto Legal

El capital de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un sesenta y seis por ciento de la serie "A" y en un treinta y cuatro por ciento de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es crucial para entender la estructura de capital de la Sociedad y las limitaciones en la participación de inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LOSHF?

El capital de la Sociedad se representa en certificados de aportación patrimonial, diferenciando entre series 'A' y 'B', con restricciones de suscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Este artículo es crucial para entender la estructura de capital de la Sociedad y las limitaciones en la participación de inversionistas.

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