LOSHF

Artículo 8 Bis. Responsabilidad del Gobierno Federal

El Gobierno Federal es responsable de las operaciones pasivas realizadas por la Sociedad Hipotecaria Federal y otras instituciones de crédito. Esta responsabilidad abarca tanto a personas físicas y morales nacionales como a instituciones extranjeras.

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Texto Legal

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

CAPITULO TERCERO Capital social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece una clara responsabilidad del Gobierno Federal, lo que puede influir en la percepción de riesgo de las operaciones de la Sociedad Hipotecaria Federal. Es crucial para contadores y abogados entender las implicaciones de esta responsabilidad en la gestión de riesgos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 Bis del LOSHF?

El Gobierno Federal es responsable de las operaciones pasivas realizadas por la Sociedad Hipotecaria Federal y otras instituciones de crédito. Esta responsabilidad abarca tanto a personas físicas y morales nacionales como a instituciones extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 Bis de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

Este artículo establece una clara responsabilidad del Gobierno Federal, lo que puede influir en la percepción de riesgo de las operaciones de la Sociedad Hipotecaria Federal. Es crucial para contadores y abogados entender las implicaciones de esta responsabilidad en la gestión de riesgos financieros.

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