LOSHF

Artículo 8. Emisiones de certificados

El monto de las emisiones de certificados de participación para bienes inmuebles se fijará mediante dictamen de la Sociedad, basado en un peritaje de los bienes.

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Texto Legal

El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la Sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.

La Sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes, y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la Sociedad será definitivo. LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para comprender cómo se determina el valor de las emisiones, lo que impacta directamente en la inversión y financiamiento en el sector vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LOSHF?

El monto de las emisiones de certificados de participación para bienes inmuebles se fijará mediante dictamen de la Sociedad, basado en un peritaje de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Este artículo es clave para comprender cómo se determina el valor de las emisiones, lo que impacta directamente en la inversión y financiamiento en el sector vivienda.

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