El Consejo Directivo dirige la Sociedad y puede acordar operaciones inherentes a su objeto. Debe considerar las propuestas del Director General para ciertas decisiones.
El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados comprendan las funciones del Consejo para asesorar en la toma de decisiones y asegurar que se alineen con las disposiciones legales.
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