LOSHF

Artículo 20. Facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene varias facultades, incluyendo la aprobación de planes de trabajo y la expedición de normas para el presupuesto de la Sociedad. Estas facultades son esenciales para su funcionamiento.

facultadesconsejo directivopresupuesto

Texto Legal

También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley; Fracción reformada DOF 22-06-2006

I Bis. Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

I Ter. Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros externos, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

III. Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 22-06-2006

IV.(Derogada) Fracción derogada DOF 24-06-2002

IV Bis. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

V.Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 22-06-2006, 20-08-2008

VI.Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 20-08-2008, 10-01-2014

VII.Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

VIII.Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta Ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

a) Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.

b) Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.

c) Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda, y Inciso reformado DOF 10-01-2014 Fracción adicionada DOF 20-08-2008

IX.Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado.

LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014

X. Se deroga Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Derogada DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las facultades del Consejo para garantizar que las decisiones financieras se tomen conforme a la ley y a las políticas internas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LOSHF?

El Consejo Directivo tiene varias facultades, incluyendo la aprobación de planes de trabajo y la expedición de normas para el presupuesto de la Sociedad. Estas facultades son esenciales para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las facultades del Consejo para garantizar que las decisiones financieras se tomen conforme a la ley y a las políticas internas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LOSHF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LOSHF desde tu celular