Este artículo señala que la Sociedad debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto asegura una gestión adecuada de los recursos de la Sociedad.
La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la Sociedad, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la Sociedad en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de programas financieros es fundamental para la planificación y control de recursos. Los contadores deben colaborar estrechamente con la Secretaría de Hacienda para cumplir con los lineamientos establecidos.
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