Este artículo menciona diversas reformas y derogaciones a artículos anteriores de la Ley Orgánica, así como la entrada en vigor de un nuevo decreto. Es un aspecto procedimental relevante.
; un cuarto párrafo al artículo 16 que recorre el actual al quinto párrafo; las fracciones VII, VIII
con los incisos a), b) y c), IX y X al artículo 20; un segundo párrafo a la fracción I y las fracciones II Bis 1 y
III Bis al artículo 22; el inciso f) a la fracción I y la fracción II Bis al artículo 23 Bis, y el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
..........
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2001, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta
Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto
de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan
Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en
materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se REFORMAN los artículos 4, fracciones V Bis, VI y X Ter; 5; 14,
párrafo primero y la fracción I, párrafo primero incisos b), c) y d); 15, primer párrafo; 20, fracciones VI, VIII
inciso c), y IX; 22, fracciones III y VII; 23; 24 Quáter, primer párrafo; 31, y 33; se ADICIONAN los artículos
4, con unas fracciones X Quáter y XI pasando la actual fracción XI a ser la fracción XII; 8 Bis; 14, con un
inciso e) recorriéndose el orden de los incisos y con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a
ser el párrafo cuarto; 22, con una fracción I Bis, y 33, con un último párrafo; y se DEROGAN los artículos
20, fracción X; y 23 Bis, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, así como el cuarto
párrafo del artículo Segundo Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad
Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, para quedar
como sigue:
……….
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos
Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo
Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. El Congreso de la Unión, al emitir las leyes reglamentarias a que se refiere el párrafo
segundo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, preverá un sistema
de control y evaluación especial para las instituciones de banca de desarrollo que sea
acorde a su naturaleza y funciones, evite la duplicidad de mecanismos de supervisión
vigilancia y contribuya a la eficiencia de dichas instituciones.
II. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los trabajadores de confianza de las
instituciones de banca de desarrollo quedarán excluidos de la aplicación de las
condiciones generales de trabajo de la respectiva institución. Sin perjuicio de lo anterior,
los derechos adquiridos de los trabajadores de confianza que se encuentren laborando en
una institución de banca de desarrollo a la fecha de entrada en vigor de este Decreto,
deberán ser respetados, previéndose lo conducente en los manuales de remuneraciones
y jubilaciones a que se refiere el artículo 43 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito,
reformado en los términos del presente Decreto.
III. En un plazo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto,
las sociedades nacionales de crédito deberán extinguir el fideicomiso constituido en
términos del artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
IV. Las funciones de banca social previstas en la reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, se deberán implementar por la
institución a partir del 1o de enero de 2014, por lo que en el PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 deberá preverse la
asignación de recursos para fortalecer el patrimonio del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros a fin de que pueda cumplir su objeto como Banca Social.
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V. En un plazo de noventa días naturales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
realizará una evaluación de los subsidios, apoyos, programas, fondos, fideicomisos
otorgados y administrados por las entidades de la Administración Pública Federal, con la
finalidad diagnosticar la factibilidad de que sean canalizados a través de un nuevo
sistema único de financiamiento y fomento agropecuario y rural.
VI. Cuando éste u otros decretos, códigos, leyes, reglamentos o disposiciones jurídicas
emitidas con anterioridad al presente Decreto, así como todos los contratos, convenios y
demás actos jurídicos celebrados por la institución, hagan referencia a la Financiera
Rural, se entenderá que hacen referencia a la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
……….
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, salvo lo dispuesto en los ARTÍCULOS VIGÉSIMO QUINTO, fracción I; TRIGÉSIMO,
fracciones IV y VI; CUADRAGÉSIMO, fracciones I y II y; QUINCUAGÉSIMO, fracciones I y II, las cuales
entrarán en vigor en las fechas que en dichas disposiciones se establecen.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de enero de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Vigésimo Séptimo.- Se reforma el artículo 2o., tercer párrafo, de la Ley Orgánica de
Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es más técnico y se centra en cambios legislativos, por lo que es útil para el seguimiento de la evolución de la ley.
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