Las operaciones de financiamiento deben alinearse con el objeto de la Sociedad y su administración. Se requiere garantía y criterios definidos por el Consejo Directivo.
Las operaciones a que se refiere el artículo 4 deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. Artículo reformado DOF 20-08-2008, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es esencial para entender cómo la Sociedad maneja sus operaciones financieras y la importancia de las garantías en los créditos otorgados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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