La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial por personas morales con participación extranjera. Este artículo regula la inversión extranjera en la Institución.
La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es importante para entender las oportunidades de inversión en el Banco del Bienestar. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre las implicaciones de la inversión extranjera.
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