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Artículo 14. Adquisición de certificados

La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial por personas morales con participación extranjera. Este artículo regula la inversión extranjera en la Institución.

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Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para entender las oportunidades de inversión en el Banco del Bienestar. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre las implicaciones de la inversión extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 164_190719?

La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial por personas morales con participación extranjera. Este artículo regula la inversión extranjera en la Institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Este artículo es importante para entender las oportunidades de inversión en el Banco del Bienestar. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre las implicaciones de la inversión extranjera.

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