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LEY Orgánica del Banco del Bienestar

La Ley Organica del Banco del Bienestar regula la organizacion, funcionamiento y operacion de esta institucion financiera, creada con el objetivo de promover el desarrollo social y economico en Mexico. Aplica a los servidores publicos y empleados del Banco del Bienestar, asi como a los beneficiarios de los programas sociales que gestiona. Los temas principales que cubre incluyen la administracion de recursos, la transparencia en la gestion de fondos y la implementacion de programas de apoyo a la poblacion en situacion de vulnerabilidad. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro que facilita el trabajo de abogados y contadores en el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas, ademas de garantizar a los ciudadanos el acceso a servicios financieros que contribuyan a su bienestar.

Publicado: 1 de junio de 2001|Última reforma: 19 de julio de 2019| PDF oficial

Estructura

41 artículos totales · 23 artículos clave analizados

Artículos (41)

Art.
1

Artículo 1. Naturaleza del Banco del Bienestar

La Ley Orgánica del Banco del Bienestar establece que esta institución es una Sociedad Nacional de Crédito y una Institución de Banca de Desarrollo. Su carácter jurídico y patrimonio propios le permiten operar en el ámbito financiero nacional.

banco del bienestarsociedad nacional de creditobanca de desarrollo
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, incluyendo términos como 'Ley', 'Secretaría' e 'Institución'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.

definicionesterminos legalesbanco del bienestar
Art.
3

Artículo 3. Funciones del Banco del Bienestar

El Banco del Bienestar tiene como objetivo promover el ahorro y el acceso al financiamiento, así como la inclusión financiera. Este artículo detalla las funciones que desempeñará la institución para alcanzar estos objetivos.

funcionesinclusion financierabanco del bienestar
Art.
4

Artículo 4. Domicilio de la Institución

El domicilio del Banco del Bienestar se establece en la Ciudad de México, con la facultad de abrir sucursales y oficinas en el país y en el extranjero. Este artículo regula la ubicación y operación de la institución.

domiciliosucursalesbanco del bienestar
Art.
5

Artículo 5. Duración de la Institución

La duración del Banco del Bienestar es indefinida, lo que le permite operar de manera continua sin limitaciones temporales. Este artículo asegura la estabilidad de la institución a largo plazo.

duracionbanco del bienestarestabilidad
Art.
6

Artículo 6. Regulación de operaciones

Las operaciones del Banco del Bienestar se regirán por la Ley Orgánica, la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones legales. Este artículo establece el marco regulatorio para sus actividades.

regulacionoperacionesbanco del bienestar
Art.
7

Artículo 7. Facultades de la Institución

El Banco del Bienestar tiene facultades para promover y financiar proyectos que beneficien al Sector. Este artículo detalla las acciones que puede llevar a cabo para cumplir con su objeto social.

facultadesfinanciamientoproyectos
Art.
8

Artículo 8. Operaciones y servicios permitidos

La Institución podrá realizar diversas operaciones y prestar servicios financieros, incluyendo la emisión de valores y la contratación de créditos. Este artículo especifica las actividades que puede llevar a cabo.

operacionesservicios financierosbanco del bienestar
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Depósitos y valores en la institución

Este artículo establece que la Institución puede ser depositaria de títulos, valores y sumas en efectivo que se requieran por autoridades administrativas y judiciales. También se menciona la posibilidad de realizar depósitos para la suspensión de actos en juicios de amparo.

depositosvaloresamparo
Art.
9

Artículo 9. Determinación de operaciones

La Secretaría determinará las características de las operaciones que realice la Institución, excluyendo ciertas actividades. Este artículo regula cómo se definirán las operaciones permitidas.

secretariaoperacionesbanco del bienestar
Art.
10

Artículo 10. Responsabilidad del Gobierno Federal

El Gobierno Federal será responsable de las operaciones del Banco del Bienestar con personas físicas y morales, así como con instituciones extranjeras. Este artículo establece la garantía del Estado sobre las operaciones.

responsabilidadgobierno federalbanco del bienestar
Art.
11

Artículo 11. Fideicomisos y operaciones

La Institución podrá actuar como fiduciaria y fideicomisaria en contratos de fideicomiso, permitiendo operaciones con la propia Institución. Este artículo regula la gestión de fideicomisos.

fideicomisosfiduciariabanco del bienestar
Art.
12

Artículo 12. Capital social de la Institución

El capital social del Banco del Bienestar se representa por certificados de aportación patrimonial, con diferentes series para el Gobierno y otros inversionistas. Este artículo define la estructura del capital social.

capital socialcertificadosbanco del bienestar
Art.
13

Artículo 13. Capital neto y regulación

El capital neto de la Institución será fijado por la Secretaría, en consulta con el Banco de México y la CNBV. Este artículo establece cómo se determinará el capital neto.

capital netoregulacionbanco del bienestar
Art.
14

Artículo 14. Adquisición de certificados

La Secretaría podrá autorizar la adquisición de certificados de aportación patrimonial por personas morales con participación extranjera. Este artículo regula la inversión extranjera en la Institución.

inversion extranjeracertificadosbanco del bienestar
Art.
15

Artículo 15. Condiciones de certificados de la serie B

La Secretaría establecerá las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Este artículo es fundamental para entender la regulación de estos instrumentos financieros.

certificadosfinancierossecretaria
Art.
16

Artículo 16. Administración del Banco del Bienestar

La administración de la Institución estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. Este artículo define la estructura de gobernanza del Banco del Bienestar.

administracionconsejo directivodirector general
Art.
17

Artículo 17. Composición del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará compuesto por nueve consejeros, incluyendo representantes de diferentes sectores. Este artículo establece quiénes son los integrantes y sus roles.

consejo directivointegracionrepresentantes
Art.
18

Artículo 18. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo deberá reunirse al menos trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria. Este artículo regula la frecuencia y los requisitos para las reuniones.

reunionesconsejo directivoreglamento
Art.
19

Artículo 19. Impedimentos para ser consejero

Se establecen las condiciones bajo las cuales una persona no puede ser consejero del Banco del Bienestar. Este artículo es clave para mantener la integridad del Consejo.

impedimentosconsejerosintegridad
Art.
20

Artículo 20. Causas de remoción de consejeros

Este artículo detalla las causas por las cuales un consejero puede ser removido de su cargo, incluyendo incapacidad y falta de cumplimiento de acuerdos.

remocionconsejerosresponsabilidades
Art.
21

Artículo 21. Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de dirigir la Institución y acordar operaciones inherentes a su objeto. Este artículo establece sus funciones principales.

funcionesconsejo directivodireccion
Art.
22

Artículo 22. Facultades del Consejo Directivo

Se enumeran las facultades del Consejo Directivo, incluyendo la aprobación de informes y reglas de operación. Este artículo es crucial para entender su autoridad.

facultadesconsejo directivoreglamento
Art.
23

Artículo 23. Comité de recursos humanos

Se establece la creación de un Comité de recursos humanos y desarrollo institucional, con miembros de diversas áreas. Este artículo regula su composición y funciones.

comiterecursos humanosdesarrollo institucional
Art.
24

Artículo 24. Designación del Director General

El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal, cumpliendo con requisitos específicos. Este artículo es clave para la administración del Banco.

director generaldesignacionejecutivo federal
Art.
25

Artículo 25. Funciones del Director General

El Director General tiene amplias facultades para administrar y representar legalmente al Banco del Bienestar. Este artículo detalla sus responsabilidades.

director generalfuncionesadministracion
Art.
25 Bis

Artículo 25 Bis. Certificaciones de documentos

El artículo permite al Director General y funcionarios de niveles inferiores expedir certificaciones de documentos de archivos. Esto facilita la gestión documental dentro de la Institución.

certificacionesdocumentosarchivos
Art.
26

Artículo 26. Obligaciones en juicio

Los consejeros y el Director General solo deberán absolver posiciones en juicio cuando se les solicite formalmente. Este artículo establece sus obligaciones legales.

obligacionesjuicioconsejeros
Art.
27

Artículo 27. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones generales. Este artículo establece el marco de supervisión.

vigilanciasociedadsupervision
Art.
28

Artículo 28. Sorteos de planes de ahorro

Los planes de ahorro participarán en sorteos públicos durante su vigencia, conforme a las reglas establecidas. Este artículo regula los sorteos.

sorteosplanes de ahorroreglamento
Art.
29

Artículo 29. Premios y su reclamación

Los premios otorgados por la Institución son considerados como ganancias adicionales y no como pagos anticipados. El plazo para reclamar dichos premios se establece en las bases de cada sorteo, y su falta de reclamación conlleva a la prescripción del derecho.

premiosgananciassorteos
Art.
30

Artículo 30. Documentación de depósitos

Los depósitos realizados en la Institución deben ser documentados mediante recibos autorizados, que son el único comprobante válido para la entrega de dinero y su rescate. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

depósitosreciboscomprobantes
Art.
31

Artículo 31. Fe de asientos contables

Los asientos contables de la Institución tendrán validez legal en caso de juicio, siempre que se cumplan los requisitos del contrato para emitir el estado de cuenta. Esto proporciona seguridad jurídica a las operaciones financieras.

contabilidadasientosvalidez legal
Art.
32

Artículo 32. Programas financieros anuales

La Institución debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo las directrices de la Secretaría. Esto garantiza una adecuada planificación y uso de recursos.

programas financierospresupuestosplanificación
Art.
33

Artículo 33. Garantías reales en operaciones

Las operaciones de banca y crédito que impliquen garantías reales deben ser documentadas y registradas en los registros públicos correspondientes. Esto asegura la legalidad y protección de los intereses de la Institución.

garantíasbancacrédito
Art.
34

Artículo 34. Reservas y fondos necesarios

La Institución debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, bajo la autorización de la Secretaría. Esto asegura la estabilidad financiera y operativa de la Institución.

reservasfondosestabilidad financiera
Art.
35

Artículo 35. Derogación de artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones para mantener la normativa actualizada.

derogaciónnormativareformas
Art.
36

Artículo 36. Financiamientos a organismos

La Institución otorgará financiamientos a organismos regulados, asumiendo el riesgo de recuperación. Esto incluye diversas operaciones de financiamiento que deben ser autorizadas por el Consejo Directivo.

financiamientosorganismosriesgo
Art.
37

Artículo 37. Asistencia legal a directivos

La Institución proporcionará asistencia y defensa legal a sus directivos y servidores públicos en actos relacionados con sus funciones. Esto asegura la protección legal de los involucrados.

asistencia legaldirectivosprotección
Art.
37 Bis

Artículo 37 Bis. Asistencia y defensa legal

La Sociedad proporcionará asistencia y defensa legal a su Consejo Directivo y servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esta asistencia se extenderá incluso después de que dejen de prestar servicios.

asistencia legaldefensaconsejo directivo
Art.
38

Artículo 38. Relaciones laborales

Las relaciones laborales en la Institución se regirán por la Constitución y la Ley Reglamentaria correspondiente. Esto asegura que se respeten los derechos laborales de los trabajadores.

relaciones laboralesderechosconstitución

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