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Artículo 26. Obligaciones en juicio

Los consejeros y el Director General solo deberán absolver posiciones en juicio cuando se les solicite formalmente. Este artículo establece sus obligaciones legales.

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Texto Legal

Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPÍTULO V Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los consejeros y el Director General mantengan un registro de solicitudes formales para cumplir con esta obligación de manera adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 164_190719?

Los consejeros y el Director General solo deberán absolver posiciones en juicio cuando se les solicite formalmente. Este artículo establece sus obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es recomendable que los consejeros y el Director General mantengan un registro de solicitudes formales para cumplir con esta obligación de manera adecuada.

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