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Artículo 32. Programas financieros anuales

La Institución debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo las directrices de la Secretaría. Esto garantiza una adecuada planificación y uso de recursos.

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Texto Legal

La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 24-06-2002

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002

La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración de los programas financieros es esencial para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la transparencia ante la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 164_190719?

La Institución debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo las directrices de la Secretaría. Esto garantiza una adecuada planificación y uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] La correcta elaboración de los programas financieros es esencial para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la transparencia ante la Secretaría.

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