164_190719

Artículo 18. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo deberá reunirse al menos trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria. Este artículo regula la frecuencia y los requisitos para las reuniones.

reunionesconsejo directivoreglamento

Texto Legal

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los consejeros propietarios. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del Consejo Directivo.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona, que de conformidad con la opinión del Consejo Directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Institución, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el Consejo Directivo.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las correspondientes sesiones del Consejo Directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de tales sesiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los miembros del Consejo se preparen adecuadamente para estas reuniones, asegurando que se cumplan los requisitos de asistencia y participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 164_190719?

El Consejo Directivo deberá reunirse al menos trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria. Este artículo regula la frecuencia y los requisitos para las reuniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es recomendable que los miembros del Consejo se preparen adecuadamente para estas reuniones, asegurando que se cumplan los requisitos de asistencia y participación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del 164_190719?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 164_190719 desde tu celular