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Artículo 19. Impedimentos para ser consejero

Se establecen las condiciones bajo las cuales una persona no puede ser consejero del Banco del Bienestar. Este artículo es clave para mantener la integridad del Consejo.

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Texto Legal

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002

II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.

Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:

a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y

d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los impedimentos para evitar conflictos de interés y asegurar que los consejeros cumplan con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 164_190719?

Se establecen las condiciones bajo las cuales una persona no puede ser consejero del Banco del Bienestar. Este artículo es clave para mantener la integridad del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los impedimentos para evitar conflictos de interés y asegurar que los consejeros cumplan con los requisitos legales.

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