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Artículo 29. Premios y su reclamación

Los premios otorgados por la Institución son considerados como ganancias adicionales y no como pagos anticipados. El plazo para reclamar dichos premios se establece en las bases de cada sorteo, y su falta de reclamación conlleva a la prescripción del derecho.

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Texto Legal

Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.

El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución. Artículo reformado DOF 23-02-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos de reclamación de premios, ya que esto puede afectar la contabilidad y las obligaciones fiscales de la Institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 164_190719?

Los premios otorgados por la Institución son considerados como ganancias adicionales y no como pagos anticipados. El plazo para reclamar dichos premios se establece en las bases de cada sorteo, y su falta de reclamación conlleva a la prescripción del derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos de reclamación de premios, ya que esto puede afectar la contabilidad y las obligaciones fiscales de la Institución.

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