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Artículo 36. Financiamientos a organismos

La Institución otorgará financiamientos a organismos regulados, asumiendo el riesgo de recuperación. Esto incluye diversas operaciones de financiamiento que deben ser autorizadas por el Consejo Directivo.

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Texto Legal

La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.

No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular o los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y

VII. Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez.

Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y cuya administración estará a cargo de la Institución. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar. Párrafo reformado DOF 19-07-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores evalúen el riesgo asociado a los financiamientos otorgados, asegurando que se cumplan los criterios establecidos por el Consejo Directivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 164_190719?

La Institución otorgará financiamientos a organismos regulados, asumiendo el riesgo de recuperación. Esto incluye diversas operaciones de financiamiento que deben ser autorizadas por el Consejo Directivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es fundamental que los contadores evalúen el riesgo asociado a los financiamientos otorgados, asegurando que se cumplan los criterios establecidos por el Consejo Directivo.

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