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Artículo 37 Bis. Asistencia y defensa legal

La Sociedad proporcionará asistencia y defensa legal a su Consejo Directivo y servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esta asistencia se extenderá incluso después de que dejen de prestar servicios.

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Texto Legal

La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La mencionada asistencia y defensa legal se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Sociedad, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Sociedad para estos fines. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

CAPÍTULO VII Del Régimen Laboral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender las obligaciones de la Sociedad respecto a la defensa legal de sus funcionarios. Es recomendable que los abogados revisen los lineamientos de la Secretaría de Hacienda para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 Bis del 164_190719?

La Sociedad proporcionará asistencia y defensa legal a su Consejo Directivo y servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esta asistencia se extenderá incluso después de que dejen de prestar servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 Bis de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

Este artículo es fundamental para entender las obligaciones de la Sociedad respecto a la defensa legal de sus funcionarios. Es recomendable que los abogados revisen los lineamientos de la Secretaría de Hacienda para asegurar el cumplimiento de las disposiciones.

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