Este artículo establece que la Institución puede ser depositaria de títulos, valores y sumas en efectivo que se requieran por autoridades administrativas y judiciales. También se menciona la posibilidad de realizar depósitos para la suspensión de actos en juicios de amparo.
La Institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-07-2019
Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.
También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-07-2019 Artículo adicionado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para entender el papel de la Institución como depositaria de bienes en procesos judiciales. Los contadores deben asegurarse de que los depósitos se realicen conforme a las disposiciones legales para evitar complicaciones en juicios.
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