Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, incluyendo términos como 'Ley', 'Secretaría' e 'Institución'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Párrafo reformado DOF 23-02-2005
I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar; Fracción reformada DOF 19-07-2019
II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y Fracción reformada DOF 19-07-2019
IV. Sector: Al conformado por las personas físicas y morales que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Directivo, tengan acceso limitado a los servicios financieros por su condición socioeconómica o ubicación geográfica, y a las personas morales a que se refieren la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es clave para la correcta aplicación de la ley. Los contadores y abogados deben tener en cuenta estos términos para evitar confusiones en la interpretación legal.
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