167

Artículo 2. Servicios de Banca y Crédito

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento. Su enfoque está en promover y financiar actividades específicas.

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Texto Legal

La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para comprender cómo el banco se alinea con las políticas nacionales. Los contadores deben estar atentos a las prioridades de financiamiento que pueden afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 167?

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento. Su enfoque está en promover y financiar actividades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Este artículo es clave para comprender cómo el banco se alinea con las políticas nacionales. Los contadores deben estar atentos a las prioridades de financiamiento que pueden afectar a sus clientes.

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