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LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

La Ley Organica del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada regula la organizacion, funcionamiento y administracion de esta institucion bancaria, la cual tiene como objetivo principal proporcionar servicios financieros al personal militar y sus familias. Esta ley aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, incluyendo el Ejercito, la Fuerza Aerea y la Armada, asi como a los empleados y funcionarios del banco. Los temas principales que cubre incluyen la constitucion del banco, sus atribuciones, la gestion de recursos, y la supervision de sus operaciones. Su importancia practica radica en que establece un marco legal claro para la operacion de una entidad financiera que beneficia a un sector especifico de la poblacion, lo que resulta relevante para abogados y contadores al momento de asesorar a sus clientes sobre derechos y obligaciones en el contexto financiero militar.

Publicado: 13 de enero de 1986|Última reforma: 10 de enero de 2014| PDF oficial

Estructura

59 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (59)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como una institución de banca de desarrollo con personalidad jurídica. Su objetivo es establecer el marco legal para su operación y funcionamiento.

bancodesarrolloejercito
Art.
2

Artículo 2. Servicios de Banca y Crédito

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento. Su enfoque está en promover y financiar actividades específicas.

serviciosbancacredito
Art.
3

Artículo 3. Apoyos Financieros

El banco tiene como objetivo otorgar apoyos financieros a miembros de las Fuerzas Armadas, asegurando el cumplimiento de las normas bancarias. Esto incluye la promoción de prácticas sanas en el sector.

apoyosfinancierosfuerzas armadas
Art.
4

Artículo 4. Domicilio del Banco

El domicilio del banco será determinado en su Reglamento Orgánico, con la posibilidad de establecer sucursales y oficinas en el país y el extranjero. Esto le otorga flexibilidad operativa.

domiciliosucursalesoficinas
Art.
5

Artículo 5. Duración Indefinida

La duración de la sociedad del banco será indefinida, lo que asegura su continuidad en el tiempo. Esto es relevante para la planificación a largo plazo.

duracionindefinidasociedad
Art.
6

Artículo 6. Facultades de la Sociedad

La Sociedad tiene facultades para apoyar financieramente a miembros de las Fuerzas Armadas y promover asesoría técnica, entre otras. Esto busca aumentar la competitividad del sector.

facultadesfinanciamientocompetitividad
Art.
7

Artículo 7. Operaciones y Servicios

La Sociedad podrá realizar diversas operaciones financieras, incluyendo la emisión de bonos y la concesión de créditos a miembros de las Fuerzas Armadas. Esto amplía sus capacidades de financiamiento.

operacionesservicioscreditos
Art.
8

Artículo 8. Regulación de Operaciones

La Secretaría de Hacienda regulará las operaciones de la Sociedad, exceptuando ciertas captaciones. Esto establece un marco regulatorio claro para su funcionamiento.

regulacionoperacioneshacienda
Art.
9

Artículo 9. Responsabilidad del Gobierno

El Gobierno Federal será responsable de las operaciones del banco, garantizando la seguridad de los depósitos y operaciones realizadas. Esto refuerza la confianza en la institución.

responsabilidadgobiernooperaciones
Art.
10

Artículo 10. Fideicomisos del Banco

El banco podrá actuar como fiduciario y fideicomisario en contratos de fideicomiso, lo que le otorga flexibilidad en la gestión de sus derechos.

fideicomisosfiduciariogestión
Art.
11

Artículo 11. Fondo de Ahorro

Los miembros activos de las Fuerzas Armadas deberán aportar un porcentaje de sus haberes al fondo de ahorro, con igual aporte del Gobierno Federal. Esto fomenta el ahorro entre los militares.

fondoahorroaportaciones
Art.
12

Artículo 12. Disposición de Fondos

Los titulares del fondo de ahorro podrán disponer de sus fondos al obtener licencia ilimitada o al separarse del activo. Esto proporciona flexibilidad financiera.

disposicionfondosmilitares
Art.
13

Artículo 13. Beneficiarios del Fondo

Los beneficiarios del fondo de ahorro podrán disponer de los recursos en caso de fallecimiento del titular, siguiendo un orden de prelación. Esto asegura la protección financiera de los familiares.

beneficiariosfondoprelacion
Art.
14

Artículo 14. Fondo de Trabajo

El fondo de trabajo se constituirá con aportaciones del Gobierno Federal y generará intereses acumulables. Esto apoya a los elementos de tropa en su desarrollo financiero.

fondotrabajoaportaciones
Art.
15

Artículo 15. Aportaciones del Gobierno

El Gobierno Federal realizará aportaciones equivalentes al 10% de los haberes anuales del personal de tropa, lo que refuerza el apoyo financiero a este sector.

aportacionesgobiernohaberes
Art.
16

Artículo 16. Disposicion del fondo de trabajo

Los elementos de tropa o equivalentes en la Armada pueden disponer del fondo de trabajo al separarse del activo o al obtener jerarquía de oficiales. También se establece la prelación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

fondo de trabajobeneficiariosmilitares
Art.
17

Artículo 17. Aportaciones del Gobierno Federal

Las aportaciones del Gobierno Federal a los fondos de ahorro y trabajo se ministrarán según lo determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto. Esto asegura la regulación y control de los recursos.

aportacionesgobierno federalfondos de ahorro
Art.
18

Artículo 18. Datos para la administracion de fondos

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben proporcionar datos para la administración de los fondos, incluyendo altas y bajas del personal. Esto es esencial para una gestión eficiente.

administracion de fondossecretariasaltas y bajas
Art.
19

Artículo 19. Inembargabilidad de fondos

Los fondos de ahorro y trabajo son inembargables e intransmisibles, salvo por adeudos exigibles o disposición judicial en caso de alimentos. Esto protege los derechos de los militares sobre sus fondos.

inembargabilidadfondos de ahorroproteccion
Art.
20

Artículo 20. Administracion de recursos por el Banco

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada administrará los recursos de los fondos de ahorro y trabajo, siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Esto garantiza la correcta utilización de los recursos.

administracionbanco nacionalrecursos
Art.
21

Artículo 21. Restricciones por justicia militar

El personal que esté sustraído de la acción de la justicia militar no podrá disponer de sus fondos hasta que haya una resolución definitiva. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

justicia militarrestriccionesfondos
Art.
22

Artículo 22. Condiciones de los prestamos

Los préstamos no excederán del 50% del haber de retiro o pensión, incluyendo descuentos por otros adeudos. Esto asegura que los militares no se sobreendeuden.

prestamoscondicionesmilitares
Art.
23

Artículo 23. Otorgamiento de prestamos

El Banco administrará los recursos de los fondos para otorgar préstamos bajo condiciones autorizadas por el Consejo Directivo. Esto promueve la inversión en actividades de desarrollo.

prestamosrecursosbanco
Art.
24

Artículo 24. Prestamos con garantia hipotecaria

Los militares con haber de retiro pueden obtener préstamos hipotecarios para adquirir o mejorar viviendas. Esto facilita el acceso a la vivienda para el personal militar.

prestamos hipotecariosviviendamilitares
Art.
25

Artículo 25. Reglas para prestamos hipotecarios

Los préstamos hipotecarios se regirán por las reglas que expida el Consejo Directivo. Esto asegura un marco regulatorio claro para los beneficiarios.

reglasprestamos hipotecariosconsejo directivo
Art.
26

Artículo 26. Exencion de impuestos

Las casas adquiridas con fondos del Banco estarán exentas de impuestos federales mientras el crédito esté insoluto. Esto es un beneficio significativo para los militares.

exencion de impuestosviviendamilitares
Art.
27

Artículo 27. Prestamos a corto plazo

La Sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo a militares y pensionistas, según los recursos disponibles. Esto proporciona flexibilidad financiera.

prestamoscorto plazomilitares
Art.
28

Artículo 28. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar actualizado sobre las reformas legales.

derogacionarticulo derogado
Art.
29

Artículo 29. Informacion al Banco

Las Secretarías de Defensa y Marina informarán al Banco sobre altas, bajas y situaciones del personal en un plazo de quince días. Esto es crucial para la administración de fondos.

informacionsecretariasbanco
Art.
30

Artículo 30. Articulo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es esencial estar al tanto de las reformas en la legislación.

derogacionarticulo derogado
Art.
31

Artículo 31. Préstamos de corto y mediano plazo

Los préstamos de corto y mediano plazo serán otorgados de acuerdo a las reglas establecidas por el Consejo Directivo. Este artículo establece el marco para la regulación de dichos préstamos en la institución.

prestamosconsejo directivoreglas
Art.
32

Artículo 32. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es crucial estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la interpretación de la ley.

derogacionvalidez legal
Art.
33

Artículo 33. Descuentos de préstamos no cubiertos

Los adeudos por préstamos no cubiertos por militares podrán ser descontados de sus fondos de ahorro o haberes de retiro. Este artículo regula la forma en que se manejarán estos descuentos.

adeudosdescuentosfondos de ahorro
Art.
34

Artículo 34. Capital social del banco

El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada está dividido en series de certificados de aportación patrimonial. Este artículo establece la estructura de capital de la institución.

capital socialcertificadosaportacion patrimonial
Art.
35

Artículo 35. Capital neto fijado por SHCP

El capital neto será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión del Banco de México. Este artículo es clave para la regulación financiera del banco.

capital netoshcpregulacion financiera
Art.
36

Artículo 36. Prohibición de participación extranjera

Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la sociedad. Este artículo asegura que el control permanezca en manos nacionales.

participacion extranjeracapitalnacional
Art.
37

Artículo 37. Condiciones de suscripción de certificados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Este artículo regula aspectos operativos importantes.

suscripcioncertificadoscondiciones
Art.
38

Artículo 38. Administración del banco

La administración del banco estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. Este artículo establece la estructura de gobernanza de la institución.

administracionconsejo directivodirector general
Art.
39

Artículo 39. Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará compuesto por once consejeros de diversas dependencias, asegurando una representación equilibrada. Este artículo detalla la composición del consejo.

consejo directivointegracionrepresentacion
Art.
40

Artículo 40. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y tomará decisiones por mayoría. Este artículo regula la frecuencia y forma de las reuniones.

reunionesconsejo directivodecisiones
Art.
41

Artículo 41. Sustitución del Presidente del Consejo

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, se designará un sustituto. Este artículo establece el procedimiento para asegurar la continuidad en la dirección.

sustitucionpresidenteconsejo
Art.
42

Artículo 42. Requisitos para ser consejero

Se establecen los requisitos y prohibiciones para ser consejero del banco, asegurando la idoneidad de los miembros. Este artículo regula la elegibilidad de los consejeros.

requisitosconsejerosprohibiciones
Art.
43

Artículo 43. Dirección de la Sociedad

El Consejo dirigirá la Sociedad conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Este artículo establece las facultades del Consejo.

direccionsociedadfacultades
Art.
44

Artículo 44. Facultades del Consejo Directivo

Se enumeran las facultades del Consejo Directivo, incluyendo la aprobación de informes y presupuestos. Este artículo detalla las responsabilidades del consejo.

facultadesconsejo directivoresponsabilidades
Art.
45

Artículo 45. Designación del Director General

El Director General será designado por el Ejecutivo Federal, asegurando que el liderazgo provenga de las Fuerzas Armadas. Este artículo establece el proceso de nombramiento.

director generaldesignacionejecutivo federal
Art.
46

Artículo 46. Funciones del Director General

El Director General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada tiene amplias facultades para administrar y representar legalmente a la institución. Esto incluye la celebración de actos jurídicos y la gestión de personal, bajo la supervisión del Consejo Directivo.

director generaladministracionrepresentacion legal
Art.
46 bis

Artículo 46 bis. Causas de remoción de consejeros

Se establecen las causas por las cuales los consejeros de la Sociedad pueden ser removidos de su cargo, incluyendo incapacidad y uso indebido de información confidencial. Esto asegura la integridad y el correcto funcionamiento del Consejo Directivo.

remocionconsejerosresponsabilidad
Art.
47

Artículo 47. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto garantiza un marco regulatorio adecuado para la supervisión de la institución.

vigilanciaregulacioncomision nacional bancaria
Art.
48

Artículo 48. Obligaciones de los directivos

Los directivos de la Sociedad solo deberán absolver posiciones o rendir testimonio en juicio cuando sean requeridos formalmente. Esto limita su responsabilidad personal en ciertos contextos legales.

obligacionestestimoniodirectivos
Art.
49

Artículo 49. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionlegislacionreformas
Art.
50

Artículo 50. Interpretación de la Ley

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de interpretar la Ley y expedir disposiciones complementarias para su aplicación. Esto es clave para la correcta implementación de la normativa.

interpretacionsecretaria de haciendadisposiciones complementarias
Art.
51

Artículo 51. Regulación de operaciones

Las operaciones de la Sociedad se regirán por esta Ley y otras leyes aplicables, garantizando un marco normativo claro para su funcionamiento. Esto incluye la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

regulacionoperacionesleyes aplicables
Art.
52

Artículo 52. Programas financieros anuales

La Sociedad debe formular anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

programas financierospresupuestossecretaria de hacienda
Art.
53

Artículo 53. Reservas y fondos

La Sociedad deberá constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto es vital para la estabilidad financiera de la institución.

reservasfondossecretaria de hacienda
Art.
54

Artículo 54. Aportaciones del gobierno federal

El gobierno federal aportará recursos necesarios para cubrir las obligaciones de la Sociedad, asegurando su funcionamiento. La Secretaría de Hacienda supervisará estas aportaciones.

aportacionesgobierno federalsecretaria de hacienda
Art.
55

Artículo 55. Depósitos de alumnos

Los alumnos de escuelas militares deben hacer depósitos en el Banco para garantizar su aprovechamiento. Esto establece una obligación clara para los estudiantes.

depositosalumnosescuelas militares
Art.
56

Artículo 56. Preferencia militar en la Sociedad

Los servidores públicos de la Sociedad serán preferentemente militares, lo que puede influir en la cultura organizacional y en la gestión de recursos humanos.

servidores publicospreferencia militarrecursos humanos
Art.
57

Artículo 57. Comité de recursos humanos

Se establece un comité de recursos humanos que se encargará de la política salarial y de desarrollo institucional, integrado por representantes de diversas áreas. Esto es clave para la gestión del talento.

comiterecursos humanospolitica salarial
Art.
58

Artículo 58. Asistencia legal a servidores

La Sociedad proporcionará asistencia y defensa legal a sus servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esto protege a los empleados y a la institución.

asistencia legaldefensaservidores publicos

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