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Artículo 40. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y tomará decisiones por mayoría. Este artículo regula la frecuencia y forma de las reuniones.

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Texto Legal

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad de las reuniones del Consejo es importante para la transparencia y la rendición de cuentas, lo que puede ser un aspecto a considerar en auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 167?

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y tomará decisiones por mayoría. Este artículo regula la frecuencia y forma de las reuniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La regularidad de las reuniones del Consejo es importante para la transparencia y la rendición de cuentas, lo que puede ser un aspecto a considerar en auditorías.

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