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Artículo 41. Sustitución del Presidente del Consejo

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, se designará un sustituto. Este artículo establece el procedimiento para asegurar la continuidad en la dirección.

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Texto Legal

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la sustitución del Presidente es esencial para evitar vacíos de poder, lo que puede ser un tema crítico en la gestión del banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 167?

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, se designará un sustituto. Este artículo establece el procedimiento para asegurar la continuidad en la dirección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La claridad en la sustitución del Presidente es esencial para evitar vacíos de poder, lo que puede ser un tema crítico en la gestión del banco.

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