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Artículo 17. Aportaciones del Gobierno Federal

Las aportaciones del Gobierno Federal a los fondos de ahorro y trabajo se ministrarán según lo determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto. Esto asegura la regulación y control de los recursos.

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Texto Legal

Las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fijen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las directrices de las Secretarías para asegurar el correcto manejo de los fondos. La transparencia en estas aportaciones es clave para la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 167?

Las aportaciones del Gobierno Federal a los fondos de ahorro y trabajo se ministrarán según lo determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto. Esto asegura la regulación y control de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las directrices de las Secretarías para asegurar el correcto manejo de los fondos. La transparencia en estas aportaciones es clave para la rendición de cuentas.

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